Art. [preambulo]
En vigor desde 16 nov 1980
Ilustrísimo señor:
El artículo 216, apartado X, del vigente Código de la Circulación establece que por el Ministerio de Industria y Energía se determinarán las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos en lo que respecta a una serie de equipos y componentes, entre los que se encuentran los cristales del parabrisas y el resto de las materias transparentes que constituyen elementos de la pared exterior del vehículo o de una pared interior, de forma que, en caso de rotura, el peligro de lesiones corporales sea lo más reducido posible.
En virtud de lo prevenido en el citado precepto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/09/30/(7)#preambulo-pr