Art. 7. Especificaciones particulares

Art. 7. Especificaciones particulares

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En vigor desde 16 nov 1980
Todos los tipos de cristales de seguridad deben satisfacer, según la categoría a la que pertenezcan, las especificaciones particulares siguientes: 7.1 Los parabrisas de vidrio templado, las exigencias expuestas en el anexo 4. 7.2 Los cristales de vidrio templado que no sean parabrisas, las exigencias expuestas en el anexo 5. 7.5 Los parabrisas de vidrio laminar ordinario, las exigencias expuestas en el anexo 6. 7.4 Los cristales de vidrio laminar ordinario que no sean parabrisas, las exigencias expuestas en el anexo 7. 7.5 Los parabrisas de vidrio laminar tratado, las exigencias expuestas en el anexo 8. 7.6 Los cristales de seguridad recubiertos de plástico deben ser conformes a las prescripciones del anexo 9, además de las enumeradas anteriormente cuya aplicación sea procedente.
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eli/es/o/1980/09/30/(7)#7-especificaciones-particulares