Art. Preambulo
En vigor desde 1 nov 1985
Excelentísimos señores:
El artículo 59 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone que por Orden se fijarán tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral.
En atención a las circunstancias concurrentes y con el fin de facilitar la participación en el derecho de sufragio reconocido a todos los españoles en el artículo 23 de la Constitución, se estima conveniente mantener las tarifas postales establecidas en la Orden de 3 de mayo de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 106, de 4 del mismo mes.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/10/30/(1)#preambulo-preambulo