Art. [preambulo]
En vigor desde 15 dic 2001
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados, y visto el proyecto de norma específica para la peritación de siniestros en el seguro de rendimientos y complementario del cultivo de aceituna en el seguro agrario combinado, elaborado por la citada Comisión con la participación de las organizaciones y asociaciones de agricultores, así como de las entidades aseguradoras; a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:
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Proeli/es/o/2001/11/30/(6)#preambulo-pr