Art. Primero
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Primero

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En vigor desde 7 ene 1991
El uniforme de trabajo de las Unidades Especiales y Servicios Específicos del Cuerpo Nacional de Policía se utilizará, con carácter general, en toda clase de servicios por el personal adscrito a estas Unidades. Presentará igualmente, en la forma que se determina en la presente Orden, las modalidades de invierno y verano.
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Pro

eli/es/o/1990/11/30/(2)#primero