Art. Primera
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

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En vigor desde 7 ene 1991
Por la Dirección General de la Policía se adoptarán las resoluciones que requiera la aplicación de la presente Orden, y, en especial, sobre: a) La fecha de retirada de los uniformes reglamentarios actualmente en uso y su sustitución por los que se establecen en la presente Orden. b) Las medidas encaminadas a preservar la dignidad y el decoro en el uso de las prendas de uniformidad. c) Las fechas y períodos de uso de las modalidades de invierno y verano, respectivamente, del uniforme de trabajo.
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eli/es/o/1990/11/30/(2)#primera