Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 ene 1991
El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, establece las normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamentos del Cuerpo Nacional de Policía, autorizando a este Departamento para determinar la descripción, diseño y características técnicas de las prendas y equipos que compongan la uniformidad. La Orden de 6 de marzo de 1989, establece el uniforme de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, dejando para posterior regulación las modalidades del uniforme correspondientes a Unidades Especiales y Servicios Específicos, y, habida cuenta de que el personal de dichas Unidades viene haciendo uso, hasta la fecha, del uniforme reglamentario del extinguido Cuerpo Nacional de Policía, se hace necesario dotar a las referidas Unidades de una propia uniformidad. La presente disposición recoge el diseño y características técnicas del uniforme de trabajo para las Unidades de Intervención Policial (transitoriamente Unidades de Reserva General), Unidades de Caballería, Unidades de Guías Caninos y Unidades de Motos, quedando prohibido a otros Cuerpos, colectivos o personas la utilización de uniformes que pueda dar lugar a confusiones con el que se establece en la presente Orden. En virtud de cuanto antecede, y previo informe del Consejo de Policía, dispongo:
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eli/es/o/1990/11/30/(2)#preambulo-preambulo