Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 11 dic 1987
El Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los regímenes especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Futbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, faculta en su disposición final segunda, 1, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para su aplicación. Habiéndose procedido ya al desarrollo del Real Decreto citado respecto a los ámbitos de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación, mediante la Orden de este Ministerio de 20 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 31), resulta conveniente dictar las normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, en materia de acción protectora, En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/1987/11/30/(2)#preambulo-pr