Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 11 dic 1987
Para determinar el importe de la base reguladora de los subsidios que a continuación se indican, cuando sean causados por artistas o profesionales taurinos, serán de aplicación las normas del Régimen General con las siguientes particularidades: 1.ª La base reguladora para el cálculo de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria y subsidio de recuperación, cualquiera que sea la contingencia de la que deriven, será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de la bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si este es inferior a un año. En ningún caso el promedio diario que resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional del artista o profesional taurino. 2.ª La base reguladora para el calculo del subsidio por invalidez provisional, será la misma sobre la que se haya calculado el de incapacidad laboral transitoria que se perciba en la fecha del inicio de la situación de invalidez provisional.
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eli/es/o/1987/11/30/(2)#art-5