Art. 3

Art. 3

3 / 13
En vigor desde 11 dic 1987
Los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural por aplicación de las reglas contenidas en el artículo 9.º del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, y que no se correspondan con los de prestación de servicios, se considerarán asimilados al alta tanto para causar derecho a prestaciones como a efecto de completar el periodo mínimo de cotización exigible, para la determinación del porcentaje de la pensión de jubilación y para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1987/11/30/(2)#art-3