Art. 3
3 / 13En vigor desde 11 dic 1987
Los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural por aplicación de las reglas contenidas en el artículo 9.º del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, y que no se correspondan con los de prestación de servicios, se considerarán asimilados al alta tanto para causar derecho a prestaciones como a efecto de completar el periodo mínimo de cotización exigible, para la determinación del porcentaje de la pensión de jubilación y para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones.
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Proeli/es/o/1987/11/30/(2)#art-3