Art. 2
2 / 13En vigor desde 11 dic 1987
En el caso de representantes de comercio que no se hallaran al corriente en el pago de las cuotas que les sean exigibles en la fecha en que sobrevenga la contingencia o situación determinante de prestaciones para las que no se requiera un periodo de cotización previo o para las que ya estuviera cubierto el periodo exigible, una vez solicitado el reconocimiento del derecho, el Instituto Nacional de la Seguridad Social advertirá al beneficiario de la necesidad de que se ponga al corriente en el pago de las cuotas debidas, dejándose condicionado el abono de la prestación solicitada al cumplimiento de dicha obligación.
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Proeli/es/o/1987/11/30/(2)#art-2