Art. 5

Art. 5

5 / 15
En vigor desde 14 jun 2001
Todo ejemplar de langosta que, de forma accidental, sea capturado sin cumplir las prescripciones de la presente Orden habrá de ser devuelto inmediatamente a la mar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/05/30/(2)#art-5