Art. 3

Art. 3

3 / 15
En vigor desde 14 jun 2001
En el ámbito geográfico de aplicación de la presente Orden, descrito en el artículo 1, se prohibe retener a bordo, transbordar o desembarcar, cualquier ejemplar de langosta «Palinurus spp.» de talla inferior a 240 mm., medidos desde el extremo anterior de la espina infraorbitaria hasta el extremo de la aleta caudal o telson.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/05/30/(2)#art-3