Art. 3
3 / 15En vigor desde 14 jun 2001
En el ámbito geográfico de aplicación de la presente Orden, descrito en el artículo 1, se prohibe retener a bordo, transbordar o desembarcar, cualquier ejemplar de langosta «Palinurus spp.» de talla inferior a 240 mm., medidos desde el extremo anterior de la espina infraorbitaria hasta el extremo de la aleta caudal o telson.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/05/30/(2)#art-3