Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 14 jun 2001
El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca marítima del Estado.
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eli/es/o/2001/05/30/(2)#art-12