Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 14 jun 2001
El balizamiento de las filas de nasas o trasmallos se hará mediante boyas de color provistas de reflector radar o bandera de 50 por 40 cms., con mástil de 2 mts. de altura, como mínimo, durante el día o con luz blanca visible a una distancia mínima de 2 millas, durante la noche. En el caso de que la longitud de los trasmallos supere las 2 millas náuticas se balizarán de idéntica manera en intervalos de 1 milla. El balizamiento situado más al norte o más al oeste llevará, según sea de día o de noche, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas de las dimensiones o características señaladas anteriormente. En la parte visible de las boyas figurará la matrícula y el tipo de la embarcación, así como las indicaciones «LL» para indicar que se trata de un arte para langosta y «X» si son trasmallos o «N» si son nasas. No se permite la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa, a menos de 250 mts. de distancia de los balizamientos para la pesca de langosta.
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eli/es/o/2001/05/30/(2)#art-11