Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 14 jun 2001
Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a los buques españoles que faenan en las aguas exteriores comprendidas en la plataforma marítima que circunda las Illes Balears, tanto en aguas jurisdiccionales españolas como en alta mar.
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eli/es/o/2001/05/30/(2)#art-1