Art. Preambulo
En vigor desde 16 sept 1999
La emisión de las letras de cambio, así como los efectos derivados de la misma, se encuentran regulados en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en cuyo artículo 37.1 se establece la necesidad de extender la letra en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía. Por su parte el Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, en su artículo 116.1 establece que la creación y modificación de efectos timbrados se realizarán a través de Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
Por otro lado, la introducción del euro, regulada en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, aconseja la aprobación de un nuevo modelo que sustituya al aprobado por Orden de 11 de abril de 1986 y que, además de mejorar técnicamente el modelo anterior, incluya un espacio reservado para especificar la moneda en que se libra la letra y el importe del timbre, tanto en pesetas, como en su equivalente en euros, para facilitar la utilización de la nueva unidad del sistema monetario español en el tráfico mercantil, permitiendo el pago del impuesto en euros.
En su virtud, este Ministerio de Economía y Hacienda dispone:
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Proeli/es/o/1999/06/30/(1)#preambulo-preambulo