Art. 2

Art. 2

2 / 2
En vigor desde 17 ago 1980
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango al de la presente Orden ministerial en cuanto se opongan a la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1980/06/30/(3)#art-2