Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 11 jul 1978
Se crea en la Dirección General de Música, encuadrado en la Subdirección General de Fomento de la Creación, Conservación y Difusión Musicales, el Centro Nacional de Documentación Musical, que se ocupará de recopilar sistematizadamente, custodiar y poner en condiciones de estudio e investigación cuanta documentación artística, técnica, profesional, científica, económica, jurídica, histórica o de otra naturaleza se relacione con la música española.
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eli/es/o/1978/06/30/(1)#art-1