Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

9 / 10
En vigor desde 18 ene 2003
1. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1993. No obstante, entrarán en vigor el 1 de enero de 1994: a) Las ponderaciones establecidas en las letras j) y k) del número II del apartado 1 del artículo 3.º, aplicándose entre tanto a dichos activos la ponderación del 100 por 100. b) Lo dispuesto en los artículos 4.º y 6.º 2. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en esta Orden, el Banco de España dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución. 3. Toda norma que se dicte de conformidad con el apartado anterior y que pueda afectar directamente a entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o de la Dirección General de Seguros se dictará previo informe de estos organismos. Se renumera por el apartado 4 de la Orden ECO/3451/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1051 . Su anterior numeración era disposición final.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1992/12/30/(5)#disposicion-final-primera