Art. Preambulo
En vigor desde 1 feb 1989
Los Reales Decretos 630/1982, de 26 de marzo; 606/1983, de 16 de marzo, y 278/1984, de 8 de febrero, reguladores, respectivamente, de la ayuda de sepelio, del subsidio de jubilación y del subsidio de defunción, dentro del régimen de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), prevén que su cuantía sea revisada periódicamente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Mutualidad, con el fin de mantener actualizado su importe y evitar disminuciones en el nivel de protección alcanzado.
En el presupuesto de MUFACE para 1989 se han incluido los créditos necesarios a dicho efecto en relación con las prestaciones indicadas, por lo que resulta posible y procedente la revisión de su cuantía,
En su virtud, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:
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Proeli/es/o/1988/12/30/(3)#preambulo-preambulo