Art. Cuarto
4 / 5En vigor desde 1 feb 1989
Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará a las solicitudes de prestaciones cuyo hecho causante haya tenido lugar desde el 1 de enero de 1989, inclusive. A las solicitudes presentadas por hechos causantes acaecidos con anterioridad a esa fecha, les será aplicable la normativa vigente en el momento de producirse el respectivo hecho causante.
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Proeli/es/o/1988/12/30/(3)#cuarto