Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 25 ene 1986
Los Centros de Vuelo a Vela llevarán la documentación siguiente: a) Deberá figurar en sitio perfectamente visible en las dependencias del Centro la correspondiente autorización expedida por la Dirección General de Aviación Civil. b) Las hojas de cronometración, en las que se anotarán diariamente los vuelos efectuados por los Pilotos y Alumnos y que recopilados, formarán el Libro Diario de Vuelos. c) Un parte mensual de actividades, en modelo oficial, formulado por el Jefe de Vuelos que se remitirá a la Dirección General de Aviación Civil, dentro de los quince primeros días del mes siguiente.
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eli/es/o/1985/12/30/(3)#art-7