Art. 6
6 / 28En vigor desde 25 ene 1986
a) La Dirección General de Aviación Civil ordenará una visita de inspección a la apertura de los Centros de Vuelo a Vela a los que se refiere esta disposición y, con posterioridad, las periódicas que se estimen pertinentes.
b) El material de vuelo será objeto de las revisiones periódicas y generales reglamentarias, debiendo mantenerse con sujeción a las previsiones de los manuales técnicos, cumplimentándose con toda exactitud las anotaciones preceptivas en los diarios de a bordo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/12/30/(3)#art-6