Art. 3
3 / 28En vigor desde 25 ene 1986
a) Los medios mínimos indispensables para autorizar la apertura de un Centro de Vuelo a Vela sin Escuela son los siguientes:
1. Un Jefe de Vuelos o persona que reúna las condiciones legales para serlo.
2. Una superficie terrestre autorizada.
3. Un medio de remolque o lanzamiento.
4. Un sistema de comunicaciones por radio, o un sistema de señales.
5. Un botiquín para asistencia sanitaria de urgencia.
6. Un planeador.
b) Los medios mínimos, indispensables para autorizar la apertura de un Centro de Vuelo a Vela con Escuela, son los siguientes:
1. Un Piloto de planeador, con la calificación de Instructor de Vuelo en planeador.
2. Un planeador de doble mando.
3. Los exigidos para los Centros de Vuelo a Vela sin Escuela en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del párrafo precedente.
c) Los promotores de Centros de Vuelo a Vela podrán solicitar y obtener de la Dirección General de Aviación Civil, previas las garantías necesarias, el préstamo de material para la realización de sus actividades, así como el apoyo técnico y operativo correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/12/30/(3)#art-3