Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 9 may 1996
La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas obtenidos en uno o más sistemas educativos extranjeros exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación, además de la de este último, sin perjuicio de lo dispuesto en el número cuarto de la presente Orden.
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eli/es/o/1996/04/30/(3)#tercero