Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 9 may 1996
La Orden de 30 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), dictada en desarrollo del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero), establece ciertos criterios aplicables a la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios, fijando al mismo tiempo el sistema de equivalencias de estudios cursados en diversos países con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria. En el actual curso académico se han implantado con carácter general la totalidad de los estudios de Enseñanza Primaria. Está prevista la implantación de la Enseñanza Secundaria Obligatoria a partir del curso académico 1996/1997 y la de Bachillerato a partir del curso académico 1998/1999. Es preciso, pues, adecuar al sistema educativo vigente los criterios aplicables a la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de los niveles no universitarios. Se ha considerado oportuno ampliar el número de cursos a los que los alumnos pueden incorporarse sin necesidad de convalidar los estudios previos cursados en el extranjero. La creciente incorporación a los centros españoles de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros hace aconsejable eliminar ciertos trámites que se han revelado innecesarios, posibilitando que los Centros tengan un mayor grado de autonomía para escolarizar a estos alumnos. Por otra parte, es necesaria una regulación más precisa del volante de inscripción provisional al que se refiere el número décimo de la Orden de 14 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 17), estableciendo un período de vigencia del mismo y dejando constancia en los expedientes de los Centros en los que se pretende utilizar. Ello permitirá un mejor conocimiento y mayor prontitud en la resolución de los supuestos en los que la convalidación u homologación que se otorgue no se corresponda con la solicitud inicial del interesado que sirvió de base para otorgar el mencionado volante. En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado y en uso de la autorización conferida por la disposición final del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, dispongo:
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eli/es/o/1996/04/30/(3)#preambulo-pr