Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 9 may 1996
No obstante lo dispuesto en el número segundo de la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el número sexto para aquellos alumnos que, previamente a los estudios que pretenden convalidar, hayan cursado en el sistema educativo español, durante el período de implantación anticipada, las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
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eli/es/o/1996/04/30/(3)#disposicion-transitoria-segunda