Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 17 may 1977
Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/1977/04/30/(1)#disposicion-final