Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 17 may 1977
La declaración de la situación legal de desempleo, así como el reconocimiento del derecho a la prestación, se efectuarán simultáneamente, mediante Resolución de la Entidad Gestora, previa instancia de los interesados, a través de la Oficina de Empleo, a la que acompañarán la comunicación por escrito del empresario al trabajador, a que se refiere el apartado a) del número 1 del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, o bien, en su caso, copia de la sentencia firme en la que se hubiera declarado la procedencia del despido. La solicitud habrá de presentarse dentro de los ocho días siguientes a aquel en que la sentencia haya adquirido firmeza o, en los demás supuestos, dentro de los ocho días siguientes al de finalización del plazo a que se refiere el artículo anterior.
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eli/es/o/1977/04/30/(1)#art-7