Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 17 may 1977
1. Los empresarios presentarán ante la Entidad Gestora que corresponda relación nominal de los trabajadores cuyo contrato de trabajo quede suspendido como consecuencia del ejercicio del derecho de huelga, previsto en el artículo 1.º del Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, o de cierre del Centro de trabajo, efectuado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del mismo Decreto-ley. 2. La mencionada relación deberá presentarse en el plazo de cinco días naturales, a partir del siguiente al del cese en el trabajo, y contendrá, respecto de cada uno de los trabajadores afectados, los siguientes datos: Fecha del cese en el trabajo, razones que la motivaron y número de afiliación a la Seguridad Social. 3. Asimismo, los empresarios vendrán obligados a notificar la fecha de reincorporación al trabajo en la forma y plazos señalados en el número anterior.
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eli/es/o/1977/04/30/(1)#art-1