Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 8 oct 1997
El uniforme masculino, confeccionado en paño azul, consta de una casaca que llevará tres liras bordadas repartidas proporcionalmente desde el centro de la espalda. El cuello, de tirilla, tendrá 5 centímetros de ancho, con un bordado de canutillo, serreta, palmas y hojas de roble. A continuación del talle, tendrá una abertura de canutillo y serreta, terminación que se realizará también en la unión de los faldones con las fajillas. Las carteras, situadas en la unión del tronzado de la casaca con el faldón, tendrán tres puntas, coincidiendo cada punta con un botón dorado grande con el escudo constitucional, realizándose en ellas un bordado de 6 centímetros de alto y 14 centímetros de largo con canutillo, serreta, palmas y hojas de roble. Las hombreras tendrán un cordoncillo de oro retorcido sujeto con un botón dorado pequeño con el escudo constitucional. La pechera se cerrará con nueve botones dorados grandes con el escudo constitucional. En las bocamangas, realizadas en paño rojo, se realizará un bordado de 11 centímetros de alto y 14 ó 15 centímetros de largo, igual al realizado en las carteras, con un botón dorado pequeño en el ángulo que forma la costura del codo con la bocamanga. Todos los cantos irán bordados con canutillo y serreta. La prenda tendrá un forro, en su parte superior de raso blanco y en los faldones de raso rojo. El pantalón, confeccionado en paño azul, llevará en el costado un galón de hilo de oro de 50 milímetros de ancho. Se completará el uniforme con un bicornio rematado de plumas negras, que serán de color blanco para quienes ostenten la categoría de Embajador. El calzado será de color negro. Se portará un espadín que estará situado en el lado izquierdo de la cintura pendiente de un tahalí.
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eli/es/o/1997/10/03/(1)#segundo