Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 31 oct 1973
Para la circulación y venta de productos pirotécnicos infantiles será necesario que figure en los mismos la marca o el nombre del fabricante y la letra y el número que tenga asignado por el Ministerio de Industria. Cuando no sea posible el marcaje directo del producto, se hará en el envase que lo contenga, que nunca será superior a cien unidades.
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eli/es/o/1973/10/03/(1)#tercero