Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 31 oct 1973
Las Direcciones Generales de Sanidad, Seguridad y de la Guardia Civil, los Gobernadores civiles, Delegados del Gobierno y Alcaldes velarán por el cumplimiento de lo establecido en esta Orden, sancionando el incumplimiento de lo preceptuado en la misma.
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eli/es/o/1973/10/03/(1)#quinto