Art. [preambulo]
En vigor desde 18 jun 1997
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita («Boletín Oficial del Estado» número 11, de 12 de enero de 1996), prevé en su artículo 25 que el Ministerio de Justicia «establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa».
Por su parte, el artículo 23.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 231, del 24), dispone, asimismo, que «el Ministerio de Justicia, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como aquellos relativos a experiencia profesional previa».
Con la presente Orden se procede, por tanto, a dar cumplimiento al mandato contenido en las normas citadas, y, en aplicación de lo dispuesto por la disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, devienen inaplicables a partir de este momento las condiciones fijadas en virtud del artículo 6 del Real Decreto 108/1995, de 27 de enero, sobre medidas para instrumentar la subvención estatal a la asistencia jurídica gratuita.
En su virtud, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/06/03/(1)#preambulo-pr