Art. Tercero
Capítulo I. Sobre solicitud de copias del Censo Electoral.

Art. Tercero

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En vigor desde 27 feb 1987
Si un partido o coalición no hubiera solicitado a través de su representante general el Censo Electoral de la totalidad de los distritos en que se presenta, el representante de la candidatura de cada distrito podrá obtener una copia en cinta magnética del censo de su correspondiente distrito, en las condiciones indicadas en el punto precedente.
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eli/es/o/1987/02/03/(1)#tercero