Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 27 feb 1987
Ilustrísimo señor: La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, introduce a través de su articulado determinadas innovaciones, respecto s legislaciones anteriores, que en algunos aspectos afectan al acceso a los datos censales. Por un lado la citada Ley prohíbe la divulgación de cualquier información particularizada sobre datos personales contenidos en el Censo Electoral, a excepción de los que sean solicitados por conducto judicial y, por otro, contempla que tanto las Comunidades Autónomas como los partidos políticos puedan obtener copias del Censo Electoral en soporte apto para su tratamiento informático. Los artículos 72 y 73 de dicha Ley, disponen la emisión de certificados de inscripción en el censo, por parte de la Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, para el ejercicio del voto por correo. La expedición de dichos certificados ha sido regulada en los Reales Decretos 1732/1985 y 1733/1985, ambos del 24 de septiembre. Sin embargo, reconociendo el artículo 6 de la mencionada Ley el derecho de sufragio pasivo de los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad citadas en la Ley, se hace preciso que dicha cualidad sea certificada por la Oficina del Censo Electoral. Y finalmente, ha de considerarse el derecho que tiene cada elector para solicitar certificado personal de inscripción en el Censo Electoral, ya sea para conocimiento de los datos personales que figuren en el mismo o por motivos particulares. Para el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en la repetida Ley Orgánica del Régimen Electoral General, es por tanto necesario dictar la oportuna disposición que regule el procedimiento que habrán de seguir, tanto las Comunidades Autónomas, como los partidos políticos, para la obtención de las citadas copias, en soporte magnético, así como las normas para la expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral, por parte de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. En consecuencia, este Ministerio de Economía y Hacienda ha tenido a bien disponer
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eli/es/o/1987/02/03/(1)#preambulo-preambulo