Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 abr 1995
En los casos de transmisión de las relaciones nominales de trabajadores por vía informática, las empresas no estarán obligadas a unir, para su sellado y validación, la Relación Nominal de Trabajadores (documentos serie TC-2) al boletín de cotización (serie TC-1) en el momento del ingreso de las cuotas en cualquiera de las oficinas recaudadoras autorizadas. En la casilla del boletín de cotización (serie TC-1) reservada a firma y sello del empresario se indicará: «No acompaña TC-2 Autorización TGSS número ...................................... de fecha .....................................»
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eli/es/o/1995/04/03/(1)#disposicion-adicional-segunda