Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
30 / 40En vigor desde 1 mar 1973
Quienes, conforme a lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Orden de 20 de junio de 1969, hubieran conservado la condición de Mutualistas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General del Mutualismo Laboral, de 10 de septiembre de 1954, continuarán en dicha situación sin alteración de los derechos y obligaciones dimanantes de su respectivo contrato.
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Proeli/es/o/1973/04/03/(1)#disposicion-transitoria-tercera