Capítulo CAPÍTULO III
Art. 3
3 / 40En vigor desde 1 mar 1973
En materia de inscripción de Empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores serán de aplicación las normas del Régimen General de la Seguridad Social, con las peculiaridades que se establecen en este capítulo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1973/04/03/(1)#art-3