Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

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En vigor desde 1 mar 1973
1. El fondo de compensación profesional a que se refiere el artículo anterior tendrá administración propia, que asumirá la Caja de Compensación y Reaseguro de las Mutualidades Laborales, sin perjuicio de las funciones de gobierno que se atribuyen a la Junta de Administración de dicho fondo en el número 3 del presente artículo. 2. La Junta de Administración del fondo tendrá la siguiente composición: Presidente: El que lo sea del Consejo de Administración de la Caja de Compensación y Reaseguro de las Mutualidades Laborales. Vicepresidente: El Vocal electivo de la Junta que resulte elegido por los Vocales de igual carácter. Vocales: El Director de la Caja de Compensación y Reaseguro de las Mutualidades Laborales. El Director de cada una de las Mutualidades Laborales del Carbón. El Presidente de los órganos colegiados de gobierno de cada una de las Mutualidades Laborales del Carbón. Un Vocal de carácter electivo, por cada 10.000 mutualistas o fracción que excedan de los 10.000 primeros, elegido por las Juntas Rectoras de las expresadas Mutualidades. Dos Vocales, de carácter electivo, del Consejo de Administración de la Caja de Compensación y Reaseguro de las Mutualidades Laborales, designados por éste. Secretario: El de la Caja de Compensación y Reaseguro, que actuará con voz pero sin voto. Asimismo asistirá a las reuniones de la Junta de Administración en calidad de Asesor, con voz pero sin voto, el Interventor de la referida Caja de Compensación. 3. Serán facultades de la Junta de Administración las siguientes: a) Conocer el importe de los recursos del fondo de compensación, recabando para ellos los antecedentes y justificantes que se estimen precisos. b) Conocer la situación económica de las Mutualidades Laborales del Carbón a efectos de los fines del fondo y disponer con cargo a éste las compensaciones de resultados que procedan. c) Disponer los reintegros que resulten procedentes en relación con las cuotas ingresadas en favor de dicho fondo. d) Acordar las inversiones de los fondos no destinados, de manera inmediata, a fines de compensación. e) Aprobar la cuenta anual de administración del fondo que se elevará al Ministerio de Trabajo, a través del Servicio de Mutualidades Laborales, previo conocimiento del Consejo de Administración de la Caja. f) Las demás funciones de gobierno que requiera la administración del referido fondo. 4. La Junta se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre, sin perjuicio de celebrar cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias a juicio de su Presidente o a petición razonada de, al menos, tres Vocales, y sus acuerdos serán comunicados a la Dirección General de la Seguridad Social dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de su adopción, y serán ejecutivos si transcurridos otros cinco días no adoptase el referido Centro directivo resolución en contrario por entender que el acuerdo es opuesto al interés de las Mutualidades Laborales del Carbón o a la legislación vigente. 5. El importe de los gastos de administración del fondo será sufragado con cargo al presupuesto de gastos de la Caja de Compensación y Reaseguro y los gastos de viaje por desplazamiento y dietas de los Vocales de su Junta de Administración serán abonados por cada una de las entidades a que corresponda su representación en dicha Junta, con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 1973. Ref. BOE-A-1973-39182
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eli/es/o/1973/04/03/(1)#art-26