Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 24
24 / 40En vigor desde 1 mar 1973
Los recursos para la financiación de este Régimen Especial estarán constituidos por:
a) Las cotizaciones de las Empresas y de los trabajadores.
b) Las subvenciones del Estado, consignadas con carácter permanente en sus presupuestos generales, y aquellas otras que se acuerden conforme a lo previsto en el apartado a) del artículo 51 de la Ley de la Seguridad Social.
c) Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.
d) Cualesquiera otros ingresos.
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Proeli/es/o/1973/04/03/(1)#art-24