Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Recaudación

Art. 10

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En vigor desde 1 mar 1973
1. La recaudación, tanto en el período voluntario como en vía ejecutiva o de apremio, se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones que regulan esta materia en el Régimen General. 2. La relación nominal de cotizantes se confeccionará agrupando a los trabajadores por categorías y especialidades profesionales y, dentro de cada una de ellas, por orden creciente del número de afiliación a la Seguridad Social que los mismos tengan asignado. Los trabajadores que se encuentren en los supuestos señalados en el número 2 del artículo 6 se relacionarán de forma separada.
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eli/es/o/1973/04/03/(1)#art-10