Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 40En vigor desde 1 mar 1973
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.º del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón se regirá por el expresado Decreto, por la presente Orden y por las demás que puedan dictarse para su aplicación y desarrollo, y en lo no previsto en tales normas, por las disposiciones del Régimen General, sin perjuicio de lo establecido en las de general observancia en el Sistema de la Seguridad Social.
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Proeli/es/o/1973/04/03/(1)#art-1