Art. 9

Art. 9

9 / 10
En vigor desde 7 oct 1997
Quienes hubieran recibido la Medalla o la Placa al Mérito del Transporte Terrestre podrán ser privados de estas distinciones si fueran condenados, por sentencia firme, por la comisión de delitos dolosos o hubieran realizado actos contrarios a los motivos establecidos para su concesión. Corresponde al Ministro, a propuesta motivada del Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, adoptar el acuerdo de privación, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia al interesado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1997/09/29/(2)#art-9