Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 27 oct 1969
Podrá proponerse el otorgamiento de la Medalla de Honor de la Emigración a Organismos, Instituciones, Entidades y Centros en los que concurran alguna de las circunstancias motivadoras de la concesión de la Medalla a los particulares.
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eli/es/o/1969/09/29/(1)#cuarto