Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 7 nov 2001
Las funciones que hasta ahora tenían atribuidas las Unidades suprimidas pasarán a ser ejercidas por los órganos regulados en la presente Orden, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos se le asignan.
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eli/es/o/2001/10/29/(1)#disposicion-adicional-tercera