Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 nov 2001
Quedan suprimidas las siguientes Unidades: 1. El Gabinete del Director. 2. Las Secretarías de las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo. 3. El Servicio de Protección de la Naturaleza. 4. El Servicio de Desactivación de Explosivos. 5. El Servicio de Policía Judicial. 6. El Servicio de Evaluación Operativa. 7. La Sala de Operaciones. 8. El Servicio de Perfeccionamiento y Capacitación. 9. El Servicio de Sanidad. 10. El Servicio de Armamento. 11. El Servicio de Transmisiones.
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eli/es/o/2001/10/29/(1)#disposicion-adicional-segunda