Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 27En vigor desde 7 nov 2001
1. A la Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar, dirigir y gestionar el resguardo fiscal del Estado; las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos; la custodia y vigilancia de los aeropuertos, puertos, costas, fronteras y mar territorial; el control de la inmigración irregular, en coordinación con el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración; y la colaboración en materia fiscal con otros servicios afines, nacionales y extranjeros.
2. De la Jefatura Fiscal y de Fronteras dependen los siguientes Servicios:
a) Servicio Fiscal.–Tiene como misión específica el resguardo fiscal del Estado, ejerciendo las funciones y actuaciones tendentes a prevenir y perseguir el contrabando, el narcotráfico, el fraude y demás infracciones, en el marco de las competencias legalmente asignadas a la Guardia Civil, así como la materialización del enlace, cooperación y colaboración operativa en dichas materias con otros servicios afines, nacionales y extranjeros.
b) Servicio Marítimo.–Tiene como misión específica ejercer las funciones que le corresponden a la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas y las aguas continentales, incluyendo también las actividades en el medio subacuático, y en particular la custodia de las costas y el control de la inmigración irregular en este ámbito.
c) Servicio de Costas y Fronteras.–Tiene como misión específica la custodia y vigilancia de los aeropuertos, puertos, costas y fronteras, así como el control de la inmigración irregular en este ámbito.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/10/29/(1)#art-8