Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 27En vigor desde 7 nov 2001
1. A la Jefatura de Información y Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional; organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil, así como la colaboración en dichas materias con otros cuerpos de policía, nacionales o extranjeros, Europol, Interpol y cualquier otra agencia internacional con cometidos similares, bajo la dirección y coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad.
2. De la Jefatura de Información y Policía Judicial dependen:
a) Servicio de Información, que tiene como misión específica organizar, dirigir y gestionar la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace, coordinación y colaboración operativa con otros Servicios de información, nacionales e internacionales.
b) Unidad Central Operativa. Como Unidad específica de Policía Judicial, tiene como misión investigar y perseguir los asuntos relacionados con la delincuencia organizada, económica, internacional y aquella otra cuyas especiales características así lo aconsejen; así como el establecimiento y mantenimiento del enlace, coordinación y colaboración con otros servicios afines, nacionales e internacionales.
c) Unidad Técnica de Policía Judicial. Tiene como misión auxiliar técnicamente al Jefe de la Policía Judicial en sus funciones; y como Unidad específica de Policía Judicial, centralizar los datos en el ámbito de la delincuencia que sean de interés para la acción del mando y la operatividad de las Unidades Orgánicas periféricas, elaborando las normas técnico-operativas de funcionamiento; centralizar la gestión de los archivos manuales o informáticos de delincuencia, y materializar la cooperación e intercambio de información con otros organismos afines, nacionales y extranjeros. Asimismo, encuadra a efectos administrativos al personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en Interpol, Europol, Sirene y demás órganos compartidos con policías nacionales y extranjeras.
d) Servicio de Criminalística. De las funciones específicas de Policía Judicial, tiene como misión prestar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación científica y la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados por los órganos judiciales.
e) Técnicamente, las Unidades Orgánicas de Policía Judicial territoriales, que tienen como misión desarrollar las funciones específicas de Policía Judicial por razón del territorio o especialización técnica. Dicha dependencia será sin perjuicio de la funcional que estas unidades tengan respecto de los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/10/29/(1)#art-7